Condiciones del servicio
Antes de solicitar nuestros servicios, consulte las:
Honorarios profesionales
Los honorarios profesionales derivados de la compraventa de propiedades varían en función del precio final de venta de la propiedad y del tipo de gestión acordada:
- En exclusiva: 2 % del precio de venta final (+ IVA)
- Sin exclusiva: 3-5 % del precio de venta final (+ IVA)
Los honorarios son abonados únicamente por el Propietario, de la siguiente manera:
- 50 % en los 7 días posteriores a la firma de arras
- 50 % en los 7 días posteriores a la firma de escrituras
VENDER UNA PROPIEDAD
CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO
Este es nuestro procedimiento para la venta de propiedades inmobiliarias.
1. Entrevista telefónica
Tras este primer contacto, estamos listos para concertar una cita presencial y conocer su inmueble.
Los datos personales aportados son tratados con estricta confidencialidad, cumpliendo la normativa vigente en materia de Protección de Datos.
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2. Entrevista personal
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3. Acuerdo de venta
Este documento debe ser firmado por el Propietario (todos los titulares registrales de la finca) y por el Consultor Inmobiliario.
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4. Elaboración de dossier
Tras este estudio, su inmueble está listo para ser anunciado y difundido a Clientes interesados.
5. Comunicación periódica
El Consultor mantiene una comunicación periódica y fluida con el Propietario para informarle de los avances y novedades en el proceso de venta de su propiedad.
6. Filtrado de los candidatos
Realizamos una calificación profesional de los candidatos interesados en su propiedad con el objetivo de filtrarlos y presentarle únicamente aquellos Clientes que tengan un interés real, además de capacidad económica para adquirirla.
7. Visitas
En la primera visita de cada Interesado a la propiedad, se requiere la firma de documentación por las partes (Potencial comprador, Propietario y Consultor) por tres motivos:
- Seguridad en la visita;
- Privacidad en el tratamiento de los datos;
- Registro de la gestión en cumplimiento del acuerdo de venta firmado entre el Propietario y el Consultor.
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Los interesados son informados de este protocolo de forma expresa con anterioridad a la visita o reunión.
8. Negociación y Propuesta de arras
Negociamos entre las partes y ultimamos los detalles para que la operación salga adelante sin inconvenientes y de forma ventajosa para todos los implicados en la operación, evitando que esta se frustre por detalles que habitualmente pueden solucionarse sin complicaciones.
Preparamos una Propuesta de arras firmada por el Comprador en los términos acordados en la negociación, y el Propietario se vincula firmando la Propuesta, donde quedan recogidas las fechas, cantidades y condiciones de la compraventa.
Hay varios tipos de Propuesta de arras, con o sin señal, firme o condicionada; preparamos una Propuesta en concreto para cada situación en concreto.
La opción que habitualmente utilizamos es condicionada y sin señal, vinculante para cada parte desde el momento de la firma.
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9. Firma y entrega de arras
Procedemos a la firma y entrega de arras, habitualmente del 10 % del precio final del inmueble, y a descontar del precio final de la propiedad.
En este momento queda establecido, entre otras cosas, un plazo máximo para formalizar las escrituras de la propiedad.
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La primera mitad de los honorarios del Consultor Inmobiliario es abonada por el Propietario en este momento del proceso.
10. Formalización de las escrituras
El 90 % del precio final de la propiedad es abonado por el Comprador en el momento de firmar las Escrituras en Notaría.
Una vez firmadas estas, una copia de las mismas es enviada al Registro de la Propiedad, y en pocos días el Comprador se habrá convertido en el titular registral del inmueble, con pleno derecho sobre el mismo.
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11. Abono de los honorarios
Puede consultar las condiciones de nuestro servicio y el importe de nuestros honorarios en:
12. Pago de impuestos
1. IIVTU (plusvalía municipal)
El Cliente vendedor es responsable de pagar el IIVTU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto se abona en el ayuntamiento al que corresponde la propiedad vendida.
2. IRPF (Hacienda)
Pago de IRPF por ganancia patrimonial. Este impuesto se abona en Hacienda.
Hay exenciones al pago de IRPF:
- Reinversión en compra de vivienda habitual;
- Mayores de 65;
- Dación en pago y ejecuciones hipotecarias.