Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo III. De la renta
Artículo 17. Determinación de la renta
Artículo 18. Actualización de la renta
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
Modificaciones
Capítulo III del Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tal como queda en vigor para contratos de arrendamiento desde el 6 de marzo de 2019.
A continuación, artículos modificados y fecha de su última modificación:
Artículo 17. Determinación de la renta. Última actualización, publicada el 05/03/2019, en vigor a partir del 06/03/2019. Se añade el apartado 5 por el art. 1.11 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5951.
Artículo 18. Actualización de la renta. Última actualización publicada, el 05/03/2019, en vigor a partir del 06/03/2019. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.9 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108. Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras. Última actualización, publicada el 05/03/2019, en vigor a partir del 06/03/2019. Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108. Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. Última actualización, publicada el 05/03/2019, en vigor a partir del 06/03/2019. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.11 y 12 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108. Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.
Para alquileres formalizados en fechas anteriores, consulte el texto actualizado a la fecha de su interés.
Artículo 17. Determinación de la renta
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.
Modificaciones del artículo 17:
Última actualización, publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013.
Texto original publicado en 25/11/1994, en vigor a partir del 01/01/1995.
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Modificaciones del artículo 18:
Última actualización, publicada el 05/03/2019, en vigor a partir del 06/03/2019.
Modificación publicada el 24/01/2019, en vigor a partir del 24/01/2019.
Modificación publicada el 18/12/2018, en vigor a partir del 19/12/2018.
Modificación publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/04/2015.
Modificación publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013.
Texto original publicado el 25/11/1994, en vigor a partir del 01/01/1995.
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquellas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de la indemnización que proceda en virtud del artículo 22, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 o de prórroga tácita a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, o un nuevo inicio del cómputo de tales plazos. En todo caso, el alcance de las obras de mejora deberá ir más allá del cumplimiento del deber de conservación por parte del arrendador al que se refiere el artículo 21 de esta Ley.
Modificaciones del artículo 19:
Última actualización, publicada el 05/03/2019, en vigor a partir del 06/03/2019.
Modificación publicada el 24/01/2019, en vigor a partir del 24/01/2019.
Modificación publicada el 18/12/2018, en vigor a partir del 19/12/2018.
Modificación publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013.
Texto original publicado el 25/11/1994, en vigor a partir del 01/01/1995.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
Modificación del artículo 20:
Última actualización, publicada el 05/03/2019, en vigor a partir del 06/03/2019.
Modificación publicada el 24/01/2019, en vigor a partir del 24/01/2019.
Modificación publicada el 18/12/2018, en vigor a partir del 19/12/2018.
Modificación publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013.
Texto original publicado el 25/11/1994, en vigor a partir del 01/01/1995.