Qué gastos debe asumir el comprador de una vivienda

Reserva para gastos
1. Notaría
2. Registro de la Propiedad
3. Impuestos (ITP o IVA)

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Reserva para gastos

Cuando un comprador da el paso de adquirir una vivienda —sea nueva o de segunda mano— deberá afrontar unos gastos que rodean la transacción, independientemente de si quiere financiar la compra con una hipoteca o no.

Para hacer frente a dichos gastos es importante contar con una reserva extra de un 10 % del precio de venta de la vivienda.

Cuando el comprador solicita una hipoteca, que es el caso más común, debe además asumir otros gastos como la tasación y la comisión de apertura, de los que hablaremos en la entrada Gastos relacionados con un crédito hipotecario.

1. Notaría

El trámite de notaría debe hacerse tanto en la compra de vivienda nueva como en la de segunda mano. Las tasas para el otorgamiento de escritura pública están reguladas por el Estado, ya que el notario es un funcionario público.

Los honorarios notariales pueden variar a la baja con un descuento del 10 %, que puede ser libremente aplicado por el notario. Puedes consultar los honorarios en Notariado.org – Qué cuesta el notario.

El notario tiene, entre otras, la función de informar con claridad al comprador sobre lo que va a firmar. Además, es quien comprueba que la vivienda que se va a transmitir esté libre de cargas (hipotecas, embargos), libre de servidumbres y de situaciones especiales, y al corriente de sus pagos hasta la fecha en cuanto a comunidad de propietarios, derramas, IBI, etc.

En caso de solicitar una hipoteca para financiar la compra de la vivienda, la entidad bancaria que proporciona el crédito facilita al notario los detalles relacionados con el mismo, ya que estos deben aparecer reflejados en las escrituras.

Un apoderado de la entidad que concede la hipoteca estará presente en el momento de la firma de las escrituras en notaría.

2. Registro de la Propiedad

El notario se encarga de presentar un testimonio (una reproducción de las escrituras) para inscribir al nuevo propietario en el Registro de la Propiedad, de modo que este cuente con todas las garantías jurídicas y legales sobre su inmueble.

El Registro de la Propiedad tiene quince días para calificar e inscribir la compraventa, en el caso de que no exista ningún tipo deficiencia.

Los honorarios del Registro —dependiente del Ministerio de Justicia— también están regulados por ley (Real Decreto 1427/1989), rondando los 400-650 euros en función del precio del inmueble.

3. Impuestos (ITP o IVA)

El comprador debe pagar el ITP o el IVA (únicamente uno de estos dos impuestos), según la vivienda adquirida sea obra nueva (IVA) o de segunda mano (ITP).

El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) es el impuesto a pagar tras la compra de una vivienda de segunda mano, aplicándose un tipo de entre 6 % y el 10 % en función de la comunidad, siendo por ejemplo de un 4 % del valor del inmueble en el País Vasco y de un 10 % en Cantabria.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto a pagar por la compra de una vivienda nueva, suponiendo el 10 % del valor del inmueble.

Existen reducciones de impuestos por VPO (Vivienda de Protección Oficial), familia numerosa, jóvenes, y personas con discapacidad reconocida, todas ellas sujetas a que la vivienda adquirida sea vivienda habitual y a que la misma no sea vendida en un plazo determinado de tiempo.