Documentación a aportar en notaría para la compraventa de un inmueble

Documentación a aportar en notaría

Documentación por la parte vendedora
Documentación por la parte vendedora (situaciones especiales)

Documentación por la parte compradora

Documentación Notaría

Documentación a aportar en notaría

Esta es la documentación a aportar a notaría para transacciones de compraventa de inmuebles de segunda mano.

Según el caso, puede haber una pequeña variación en la documentación a aportar para la firma de escrituras en la notaría, aunque habitualmente es la siguiente:

Es posible entregar toda esta documentación por correo electrónico, de forma que el día de la firma será suficiente acudir con el DNI de comprador y vendedor.

Cuando hay un profesional inmobiliario a cargo, será quien se encargue de reunir los documentos necesarios, verificarlos y enviarlos a notaría para ir redactando el borrador de la escritura de compraventa.

Documentación por la parte vendedora

DNI, NIE o pasaporte en vigor de los titulares registrales; en caso de ser representantes legales, poder notarial; si hay matrimonio con separación de bienes, escrituras de las capitulaciones matrimoniales e inscripción en el Registro.

– Título de propiedad del vendedor: escritura de compraventa original, herencia, donación, etc.

– Etiqueta de calificación energética.

– Recibo del último pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

– Certificado de ITE (Inspección Técnica de Edificios), para edificios de más de 50 años de antigüedad.

– Libro del Edificio (si lo hay) para viviendas con una antigüedad inferior a 10 años.

– Últimos recibos de suministros o copia de los contratos de los mismos (con objeto de facilitar el cambio de titularidad al comprador).

– Llaves de la propiedad.

Documentación por la parte vendedora (situaciones especiales)

Algunos casos requerirán algo más de documentación para proceder a formalizar la transacción ante notario:

– Cuando la propiedad en venta es el domicilio conyugal, aunque la pareja esté casada en régimen de separación de bienes, será necesaria la firma de ambos cónyuges.

– Cuando hay usufructuario, documentación relativa.

– En caso de venta de la propiedad de un menor o de una persona incapacitada, autorización judicial e identificación de la/s persona/s autorizada/s.

– En el caso de venta de una VPO (Vivienda de Protección Oficial), autorización de venta.

Documentación por la parte compradora

DNI, NIE o pasaporte en vigor de los compradores.

– Justificantes de pago previos, indicando fecha e importes abonados: pagos en metálico, pagos mediante transferencia bancaria, pagos mediante domiciliación bancaria, cheques nominativos, cheques cruzados, cheques al portador o transferencia OMF (Orden de Movimiento de Fondos).

– Si se va a otorgar préstamo hipotecario, documentación relativa.