Cláusula n. Renta y actualización de la renta

Condiciones para la actualización

Cómo hacer la actualización

Cláusula n. Renta y actualización de la renta

Cláusula n. Renta y actualización de la renta

Condiciones para la actualización

Son dos las condiciones necesarias para poder subir la renta a un inquilino:

    1. Que la posibilidad de actualización haya sido expresamente mencionada como cláusula del Contrato de arrendamiento.

    2. Que haya pasado un año completo desde el inicio del alquiler o desde la última subida.

El hecho de que se mencione, no obliga al arrendador a realizar la subida pero sin embargo, si la posibilidad de actualización no es claramente mencionada en el contrato, no se podrá realizar.

Cómo hacer la actualización

Puedes consultar más información sobre cómo hacer la actualización de la renta, dónde consultar el dato y cómo se debe comunicar al inquilino, en la entrada Actualización de una renta.

Cláusula n. Renta y actualización de la renta

La Arrendataria abonará a la Arrendadora, en concepto de renta, la cantidad de __________________________ euros (__________________€) mensuales dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria en Entidad Bancaria ________________, con número de cuenta: ________________________________________________
_______________________________________.

El importe de la renta se actualizará por la Arrendadora en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, actualizándose en función de las variaciones porcentuales del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística en un periodo de doce meses anteriores a la fecha de actualización, tomándose como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible a la Arrendataria a partir del mes siguiente a aquel en que la Arrendadora lo notifique a la Arrendataria por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. A efectos de esta notificación, será válida la efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente y la notificación por e-mail en la dirección indicada en el encabezado.

La realización por la Arrendadora de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento (20 %) de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán
descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.